Menu
Trámites Que Realizar Cuando Fallece Un Familiar

¿Cuáles son los trámites energéticos que tienes que hacer en caso de fallecimiento de un familiar?

No es plato de buen gusto para nadie tener que efectuar cualquier tipo de trámite cuando un familiar acaba de fallecer pero, por desgracia, son trámites obligatorios que hay que hacer. Sin embargo, a veces no tenemos la cabeza en ese momento para complicaciones, por eso en este artículo te vamos a contar con todo lujo de detalles todas las gestiones que tendrás que efectuar con tu comercializadora de luz y gas. De esta forma no tendrás ningún problema y lo podrás realizar en seguida.

La luz y el gas

Cuando un familiar muere y esta persona es titular de un contrato eléctrico o un contrato de gas natural, un nuevo titular tendrá que hacerse cargo de la vivienda. Normalmente es un familiar cercano el que se encarga de estos trámites de luz y gas. Lo que tiene que hacer es un cambio de titular, y una vez hecho efectivo, podrá decidir si continuar con el contrato en darse de baja de ambos suministros. Realizar ambos trámites de la luz y el gas si durante mucho tiempo la vivienda va a estar desocupada porque, en caso contrario, al efectuar el trámite del alta de la luz y del gas habría que volver a pagar los correspondientes derechos.

Para poder solicitar el cambio de titular o cualquier otra gestión, es necesario ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la comercializadora correspondiente (Iberdrola, Endesa, etc.). Podrás ponerte en contacto con, por ejemplo, Iberdrola para el cambio de titular, una modalidad que igualmente permiten otras comercializadoras. En todo caso, la forma más rápida de contactar con atención al cliente es por internet, ya que podrás efectuar todas las gestiones en cualquier momento desde cualquier dispositivo conectado a la red.

Trámites energéticos cuando fallece un ser querido

Ten a mano la documentación

Es importante que para que todo este proceso sea más fluido tengas preparada toda la documentación necesaria para la tramitación. Por regla general, el nuevo titular deberá presentar lo siguiente:

  • Su nombre y apellidos.
  • Su DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
  • La dirección de la vivienda.
  • Número de CUPS de la luz o el gas.
  • El número IBAN de su cuenta bancaria.
  • Un correo electrónico y un número de teléfono.
  • Certificado de fallecimiento del anterior titular o escrituras en las que conste que es el propietario de la vivienda.

Esta gestión se puede efectuar, tal y como hemos dicho anteriormente, por teléfono o Internet. La documentación se podrá enviar a través del formulario correspondiente o al correo electrónico de la comercializadora, aunque es posible que algunas compañías permitan la opción de efectuar este trámite de forma presencial en cualquiera de las oficinas que tengan abiertas, siempre y cuando se solicite cita previa. Por supuesto, la tramitación de esta gestión no es del todo inmediata; es decir, una vez hecha la solicitud, habrá que esperar unos 15 días hábiles para que se haga efectivo el cambio de titular por fallecimiento ya que la compañía no podrá efectuarlo hasta que no se haya cerrado la facturación del mes en curso. ¿Tienes más preguntas? Puedes consultar aquí algunas de las dudas más frecuentes sobre este trámite.